Pensión alimenticia

Los nuevos hijos fruto de una relación posterior pueden reducir la establecida en favor de los hijos anteriores

Pensión alimenticia

El nacimiento de nuevos hijos fruto de una relación afectiva posterior puede ser una circunstancia que permita reducir la cuantía de la pensión alimenticia establecida judicialmente en favor de los hijos habidos en una relación anterior, si con ello se consigue el beneficio de todos los descendientes y siempre que se acredite que la capacidad económica del progenitor obligado al pago resulta insuficiente para hacerla frente en los términos en que fue impuesta. 

En estos términos se acaba de expresar el Tribunal Supremo (TS) resolviendo un proceso en el que un padre solicitaba reducir las cuantías de las pensiones a sus dos hijas establecidas años atrás en el divorcio.

El padre demandante alegaba tener menos ingresos ahora que cuando fueron establecidas y contar con más gastos, principalmente a cuenta de un hijo de corta edad que ahora tiene con su actual pareja.

La exmujer, en cambio, no solo se opuso a ello, sino que solicitó que se incrementara la cuantía, pues las hijas tenían ahora más gastos.

El juez desestimó las pretensiones de uno y otro, pero la exmujer recurrió ante la Audiencia Provincial (AP) y le dio la razón, incrementando la cuantía.

El padre recurrió entonces al TS, alegando que se le había impuesto una cuantía desproporcionada, pues consumía casi la totalidad de lo que ganaba, y todavía tenía que atender sus propias necesidades y la de este segundo hijo.

El TS le da la razón, en el sentido de dejar las cosas como estaban antes de iniciarse el proceso, pero no reduce la cuantía tal y como aspiraba el padre antes de iniciarlo. El TS rectifica a la AP porque ve evidente esa desproporción (salvo casos así el TS raramente entra a hacer una nueva valoración).

Y a lo señalado en relación a la incidencia del nacimiento de un nuevo hijo, añade que el hecho de que fuera una decisión voluntaria, adoptada sabiendo cuál era su capacidad económica (como en muchas ocasiones se alega para oponerse a este tipo de demandas), no afecta a que la obligación pueda revisarse y modificarse en beneficio de todos, pues los hijos son iguales ante la ley y tienen el mismo derecho a percibir alimentos de sus progenitores, sin que exista un crédito preferente a favor de los nacidos en la primitiva unión respecto de los habidos de otra posterior fruto de una nueva relación de matrimonio o de una unión de hecho del alimentante.

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